Disposición adicional centésima décima octava. Interpretación del apartado 1.b) de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición adicional centésima décima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Al objeto de la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumentan en el marco de la disposición adicional primera de dicha Ley Orgánica, que, según ésta, debe descontarse del remanente de tesorería para gastos generales, se identifica con el importe de las anualidades de los préstamos formalizados y vigentes con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en liquidación, y con los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales, correspondientes al ejercicio al que se refiera el mencionado remanente de tesorería.
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