Decimotercero. Cuantía máxima de los depósitos.
Decimotercero de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2002-3602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-23.
Texto consolidado
1. La cuantía del depósito en el supuesto recogido en la letra a) del apartado 12 se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamentan la exigencia del depósito, en caso de que fueran menos los recibos impagados, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo.
2. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 12, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato o, en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo.
3. En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 12, la cuantía del depósito será inicialmente la equivalente al cuádruple de la cuota de alta inicial.
Posteriormente, esta cuantía podrá ser revisada y establecerse hasta el cuádruple de la media de las dos últimas facturas.
4. En el supuesto previsto en la letra d) del apartado 12, la cuantía del depósito será la que figure en el correspondiente contrato-tipo.
5. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y previa audiencia a los interesados, podrán ser modificadas las cuantías de los depósitos de garantía cuando concurran circunstancias objetivas que aconsejen su revisión.
Más artículos de Orden PRE/361/2002
- ← Duodécimo. Supuestos de exigencia de depósitos de garantía.
- → Decimocuarto. Forma y procedimiento de constitución del depósito.
- Ver la norma completa: Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.