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Orden Vigente

Decimocuarto. Forma y procedimiento de constitución del depósito.

Decimocuarto de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones. · BOE-A-2002-3602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-23.

Texto consolidado

1. El depósito de garantía podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario, a elección del abonado.

Los depósitos no serán remunerados.

2. El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de la recepción por el abonado, otorgándole un plazo no menor de quince días para su constitución o, en su caso, abono de las cantidades pendientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-23.

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