Decimosexto. Abandono del centro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
Cuando la intervención desde el centro finalice, ya sea por la consecución de los objetivos marcados, por salida voluntaria de la mujer o por otra causa, la Comunidad de acogida lo comunicará a la de origen de la forma más inmediata posible.
Más artículos de BOE-A-2015-7620
- ← Decimoquinto. Seguimiento de la intervención.
- → Decimoséptimo. Revocación de la derivación.
- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.