Decimoquinto. Seguimiento de la intervención.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
La Comunidad de origen hará un seguimiento de la situación de la mujer en la Comunidad de acogida y su evolución. Cuando concluya la intervención en el recurso de acogida, la Comunidad de acogida se lo comunicará a la Comunidad de origen, para analizar conjuntamente las actuaciones realizadas con la mujer y los y las menores a su cargo.
En el caso de que se precisara continuar la intervención con la mujer y menores a su cargo, la Comunidad de origen y la de acogida valorarán conjuntamente si es pertinente el retorno a la Comunidad de origen.
Si una vez finalizada su estancia en el centro, la mujer decide fijar su residencia en la Comunidad de acogida, se garantizará que recibe una información adecuada y suficiente de los recursos a los que tiene derecho y se le aplicará el sistema de ayudas económicas y demás recursos existentes, de acuerdo con los criterios fijados en la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del seguimiento e intervenciones posteriores que deban realizarse con ella.
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- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.