Decimocuarto. Desplazamientos por gestiones derivadas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
Las actuaciones que pudieran resultar necesarias para la realización de estos desplazamientos se harán de forma coordinada entre la Comunidad de origen y la de acogida. Cuando la mujer y/o los y las menores a su cargo tengan que trasladarse a la Comunidad de origen por motivos judiciales u otra causa de obligado desplazamiento debidamente justificado, será informada la Comunidad de origen, y esta les facilitará el alojamiento y protección que requiera o se estime necesario, a su cargo. Cuando la mujer carezca de medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos de este traslado,la Comunidad de origen asumirá los gastos de estos desplazamientos como consecuencia de las gestiones derivadas de su situación (comparecencia en juzgados, régimen de visitas de menores, etc.).
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- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.