Decimoséptimo. Revocación de la derivación.
Decimoséptimo de la Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. · BOE-A-2015-7620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-22.
Texto consolidado
Si durante su estancia en el recurso de acogida se desvelaran datos que no se habían comunicado en el informe de derivación (tales como situaciones de enfermedad mental, discapacidad, adicciones, etc.) y que pudieran interferir en la calidad de la intervención que se le presta a la usuaria de manera negativa, esto podría constituir motivo para revocar la estancia de la mujer en la Comunidad de acogida.
Si la mujer no se adapta a la normativa de funcionamiento interno del centro al que ha sido derivada o la incumple, la Comunidad de acogida derivará el caso de nuevo a la Comunidad de origen.
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- Ver la norma completa: Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.