Decimosexto. El Informe de Evaluación Individualizado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-06.
Texto consolidado
1. Contendrá toda aquella información que se considere necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
2. El informe será elaborado a partir de los datos facilitados por los profesores, y en su caso, por el Tutor de Prácticas, y contendrá al menos los siguientes elementos:
a) Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos formativos generales de las enseñanzas de Técnicos Deportivos del Grado Medio o del Grado Superior, así como de los objetivos específicos que se establezcan en el correspondiente currículo.
b) Apreciación del grado de asimilación y consecución de los contenidos.
c) Calificaciones parciales y, en su caso, las calificaciones finales de los módulos que hayan sido impartidos y evaluados.
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- Ver la norma completa: Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.