Decimoséptimo. Expedición de los documentos en las correspondientes lenguas oficiales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-06.
Texto consolidado
En las Comunidades Autónomas cuyas lenguas tengan estatutariamente atribuido carácter oficial, el uso de esta en la redacción de los documentos básicos de la evaluación establecidos en la presente Orden, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Más artículos de Orden ECD/454/2002
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- → Decimoctavo. Firma de los documentos de evaluación.
- Ver la norma completa: Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas que conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.