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Circular Derogada

Decimoquinto. Traspasos de Certificados al año siguiente.

Decimoquinto de la Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2016-3372

Atención: Circular 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los sujetos obligados podrán traspasar al año natural siguiente Certificados provisionales de biocarburantes, renunciando a su participación en el fondo de pagos compensatorios en la parte correspondiente a los Certificados traspasados.

2. Las comunicaciones relativas a los traspasos podrán realizarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta el 1 de abril del año siguiente al de referencia. En dicha comunicación deberá indicarse el número de Certificados traspasados distinguiendo entre Certificados en Diésel y Certificados en Gasolina, no pudiéndose traspasar cantidades superiores al saldo disponible.

3. En caso de existir traspasos de Certificados, el sujeto obligado podrá solicitar que la CNMC ajuste el número de Certificados traspasados con el fin de no incurrir en un incumplimiento en el año de referencia.

Hasta un treinta por ciento de la obligación anual de cada sujeto obligado podrá ser cumplida mediante el cómputo de Certificados correspondientes al año anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-09.

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