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Circular Derogada

Decimosexto. Formalización de solicitudes, comunicaciones y remisión de información y efectos de su presentación.

Decimosexto de la Circular 1/2016, de 30 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2016-3372

Atención: Circular 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Presentación de solicitudes, comunicaciones, información y documentación.

Toda la información que se remita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como las solicitudes y comunicaciones a ésta, se ajustarán al modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNMC y se cumplimentarán y enviarán de forma actualizada a la fecha de su presentación, conforme a las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través de la página Web de la CNMC.

Estas solicitudes y comunicaciones se acompañarán de la documentación en formato PDF que resulte exigible en cada caso, de conformidad con lo establecido en la presente Circular y según se detalle en las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte que igualmente se podrán consultar en la página Web de la Comisión Nacional de Los Mercados y la Competencia.

2. Medios de presentación.

Las solicitudes, comunicaciones y presentación de la información a la CNMC, se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la CNMC («SICBIOS»), mediante la cumplimentación y envío de las correspondientes pantallas de información o ficheros normalizados.

Asimismo, para facilitar el uso del procedimiento habilitado, se publican en la página Web de la CNMC las correspondientes guías de cumplimentación y envío de la información requerida.

El acceso a dicho procedimiento se realiza mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la CNMC, según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Una vez presentada la información, el usuario puede obtener un resguardo acreditativo de la presentación que puede ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento con su certificado digital con el que se realizó la presentación en el Registro Electrónico de la CNMC.

Las comunicaciones y notificaciones de la CNMC relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente Circular informativa se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la CNMC o sistema habilitado al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-09.

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