Décima. Declaraciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-10.
Texto consolidado
1. Las Entidades eclesiásticas sujetas al Impuesto sobre Sociedades están obligadas a presentar declaración en la misma forma que los demás sujetos pasivos del Impuesto.
2. No obstante, quedan exceptuadas de esta obligación las Entidades eclesiásticas que estén totalmente exentas del Impuesto.
3. El Ministerio de Hacienda podrá, de común acuerdo con la Conferencia Episcopal Española, establecer un modelo simplificado de declaración del Impuesto sobre Sociedades.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.