Undécima. Plazos.
Undécima del Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979. · BOE-A-1981-10476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-10.
Texto consolidado
1. El plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades terminará el 31 de mayo de cada año. No obstante, si el ejercicio económico elegido por la Entidad eclesiástica no se ajustase al año natural, dicho plazo concluirá cinco meses después del cierre de dicho ejercicio.
2. El plazo para presentar la declaración correspondiente al año 1979, se cerrará, excepcionalmente, el día 31 de diciembre de 1980.
3. No obstante lo anterior, previa petición debidamente justificada de la Entidad eclesiástica, sujeto pasivo, el Delegado de Hacienda podrá prorrogar el plazo a que se refiere el número anterior hasta cuatro meses más.
4. El plazo a que se refiere el número 2 anterior será asimismo de aplicación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sacerdotes y religiosos.
5. En los casos a que se refieren los números 2, 3 y 4 anteriores, no será de aplicación el recargo de prórroga sobre las cuotas resultantes.
Más artículos de BOE-A-1981-10476
- ← Décima. Declaraciones.
- → Duodécima. Contabilidad.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.