Novena. Base imponible.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-10.
Texto consolidado
1. La base imponible se determinará por la suma algebraica de los rendimientos y de los incrementos y disminuciones de patrimonio. A estos efectos se computarán los incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de la enajenación de elementos patrimoniales sitos en territorio español cuya titularidad corresponda a la Entidad eclesiástica, cualquiera que sea el inventario de los que se refiere la norma quinta, en que se hallen incluidos.
2. A los solos efectos de la determinación de la base imponible de las actividades económicas realizadas por Entidades eclesiásticas, se computará como gasto deducible una cantidad igual al resultado de multiplicar la cuantía del salario adecuado a la actividad y horario realizado, por el número de miembros de la Comunidad que colaboren en el desarrollo de la explotación económica.
3. El ajuste a que se refiere el número anterior se practicará extracontablemente, en la declaración correspondiente del Impuesto sobre Sociedades.
4. El importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio se determinará por la diferencia entre los valores de adquisición y enajenación de los elementos patrimoniales. A estos efectos el valor de adquisición será el establecido de acuerdo con lo dispuesto en la norma sexta.
Más artículos de BOE-A-1981-10476
- ← Octava. Rendimientos de las explotaciones económicas.
- → Décima. Declaraciones.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 10 de octubre de 1980 acerca de la aplicación del Impuesto sobre Sociedades a las Entidades eclesiásticas elaborado por la Comisión Técnica Iglesia-Estado español, en cumplimiento del Acuerdo sobre asuntos económicos entre España y la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979.