Cuarto.
Cuarto de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades. · BOE-A-2012-11291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-04.
Texto consolidado
Cuando el Guarda Particular del Campo estuviera encuadrado en una empresa de seguridad, el uniforme llevará, en todas las prendas exteriores, parte alta superior derecha correspondiente al pecho, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad.
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