Tercero.
Tercero de la Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades. · BOE-A-2012-11291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-04.
Texto consolidado
El distintivo profesional y los distintivos de Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo se ajustarán a las características determinadas en el anexo 3 de la presente Resolución.
El distintivo profesional se llevará permanentemente en la parte alta de la manga izquierda, de la prenda exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.
El distintivo de Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo, se llevará permanente y en atención a la función que corresponda, en todas las prendas exteriores, parte alta superior izquierda correspondiente al pecho, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.