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Resolución Derogada 2 redacciones

Cuarto. Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales.

Cuarto de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-1998-18272

Atención: BOE-A-1998-18272 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales estarán compuestas por Unidades Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrán a su cargo la realización de las funciones de inspección atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

2. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales y el personal adscrito a las mismas, son los órganos especializados en la realización de las funciones de inspección y serán competentes para su desarrollo, incluyendo todos los supuestos comprendidos en las funciones de la correspondiente Dependencia Regional de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del número 1 del apartado segundo, salvo en los casos de atribución específica de dichas funciones o otros órganos.

3. Para un más eficaz desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los contribuyentes o instalaciones comerciales o industriales, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Unidades de Inspección Regional situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial de la Agencia.

4. En materia de planificación de las actividades de control, asistirán al Jefe de la Dependencia Regional en la preparación de los Planes de Inspección e Investigación correspondientes a su región y en la desagregación de los Planes aprobados centralizadamente. Asimismo, realizarán la selección de los contribuyentes con la finalidad de realizar las tareas de inspección, y el seguimiento de la ejecución de los anteriores Planes.

5. En materia de información, obtendrán y analizarán, a efectos de la documentación de los Planes de Inspección e Investigación, aquellos datos relativos a los contribuyentes domiciliados en el ámbito de la región. Asimismo, centralizarán y estudiarán las denuncias y demás comunicaciones recibidas sobre posibles actuaciones irregulares.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 237, de 3 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-22985.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-10421.

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