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Resolución Derogada

Cuarto.

Cuarto de la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020. · BOE-A-2020-8750

Atención: BOE-A-2020-8750 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado, deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el «Formulario de control sanitario» en el aeropuerto o puerto de destino.

Asimismo, deberán asegurarse de que todos los pasajeros disponen de los «Formularios de control sanitario» debidamente cumplimentados antes de su llegada a España, bien por vía electrónica a través de la aplicación SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, o bien en formato papel cuando, de manera excepcional, no se hubiera podido cumplimentar por vía electrónica.

Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo español deberán recordar a los pasajeros antes de llegar a su destino la obligatoriedad de presentar el «Formulario de control sanitario» a la llegada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

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