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Resolución Derogada

Quinto.

Quinto de la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020. · BOE-A-2020-8750

Atención: BOE-A-2020-8750 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 ºC, los que se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible tras el control visual, o aquellos en los que la información contenida en el «Formulario de control sanitario» así lo determine por indicar la presencia de síntomas o tratarse de contactos estrechos de COVID-19, serán sometidos a una evaluación sanitaria que incluirá una valoración de su estado clínico y epidemiológico.

En caso de que, tras esta evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública o se trate de un contacto estrecho de COVID-19, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas. Para ello, la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros organismos implicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

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