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Resolución Derogada

Tercero.

Tercero de la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España y se deroga la Resolución de 29 de junio de 2020. · BOE-A-2020-8750

Atención: BOE-A-2020-8750 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública al que se denominará «Formulario de control sanitario», cuyo contenido está adaptado si el viaje se produce por vía aérea o por vía marítima y cuyos modelos se adjuntan como anexos I y II a la presente resolución.

El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o mediante la aplicación SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR asociado a su viaje, que deberá presentar a su llegada a España.

De manera excepcional, los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el «Formulario de control sanitario» lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

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