Cuarto. Medios de pago.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-01.
Texto consolidado
El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar los pagos de las correspondientes tasas a la AEBOE por vía telemática o presencialmente en cualquiera de las entidades financieras que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante cargo en cuenta o en efectivo. Ambos procedimientos se describen en la sede electrónica de la AEBOE.
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- ← Tercero. Modelo de autoliquidación.
- → Quinto. Requisitos y procedimiento para el pago presencial (modelo 791 impreso).
- Ver la norma completa: Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil", mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.