El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Cuarto. Medios de pago.

Cuarto de la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil", mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. · BOE-A-2009-20387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-01.

Texto consolidado

El obligado al pago o sujeto pasivo puede optar por realizar los pagos de las correspondientes tasas a la AEBOE por vía telemática o presencialmente en cualquiera de las entidades financieras que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante cargo en cuenta o en efectivo. Ambos procedimientos se describen en la sede electrónica de la AEBOE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-01.

Más artículos de BOE-A-2009-20387

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2009-20387 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.