Quinto. Requisitos y procedimiento para el pago presencial (modelo 791 impreso).
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-01.
Texto consolidado
Los obligados al pago o sujetos pasivos, a fin de poder efectuar el pago mediante soporte papel de las tasas de la AEBOE, deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) El obligado al pago o sujeto pasivo deberá presentar en la entidad colaboradora, la versión impresa de la autoliquidación, emitida por el sistema de inserción de anuncios de la sede electrónica de la AEBOE, eligiendo la opción de pago presencial de la autoliquidación previamente cumplimentada. El pago de las tasas en entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
b) El importe pagado se ingresará a través de cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
c) En el momento de realizar el pago el sujeto pasivo deberá solicitar a la Entidad Colaboradora la generación de un Número de Referencia Completo (NRC). Una vez obtenido este NRC, el interesado deberá transmitirlo a la AEBOE, a través de su sede electrónica. Comprobado por la AEBOE que el pago es correcto, se confirmará al interesado que la operación ha sido validada procediéndose a la publicación del anuncio.
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- Ver la norma completa: Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil", mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.