El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente 2 redacciones

Cuarto. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.

Cuarto de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-2021-591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Texto consolidado

1. El titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá las siguientes funciones y competencias:

a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.

b) La coordinación técnica y la distribución de tareas y funciones entre las Áreas, las sedes desconcentradas, los Inspectores Regionales adjuntos o los Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales del apartado décimo.3 y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que integran la Dependencia Regional, en el marco de las competencias que se atribuyen a cada uno de tales órganos en la presente resolución.

c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación o responsables de las unidades operativas de investigación. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son de competencia de la Dependencia Regional.

d) La iniciación, en su caso, la instrucción y la resolución de los procedimientos previstos en las letras k) y l) del apartado tercero.1, siempre que estas funciones no estuviesen atribuidas a un órgano inferior que exista en la correspondiente Dependencia Regional.

En el caso de que la normativa reguladora del procedimiento establezca acuerdo de inicio, en éste se podrá indicar el órgano, equipo o unidad administrativa o funcionario que instruirá el procedimiento correspondiente.

En el supuesto de inicio del procedimiento a instancia del interesado, la instrucción se desarrollará por el órgano que corresponda, en base a la distribución de tareas y funciones.

e) El acuerdo de devolución de las garantías constituidas en la Caja General de Depósitos que se hubiesen constituido en aplicación de la legislación aduanera y de Impuestos Especiales o para la suspensión de actos en el marco del recurso de reposición.

f) Las previstas en los apartados décimo o undécimo cuando los órganos en ellos previstos no estén constituidos en la Dependencia Regional.

g) La relación con las restantes áreas de la Agencia Tributaria, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial.

h) La asistencia al titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria y la representación del mismo, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, éste será sustituido por el titular de una de las tres primeras áreas del apartado tercero.2 y en el orden en él indicado. En su defecto, por quien designe el titular de la Delegación Especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4742.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-2021-591

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2021-591 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.