Quinto. Área Regional de Control e Investigación.
Quinto de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-2021-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-16.
Texto consolidado
1. Las Áreas Regionales de Control e Investigación realizarán las siguientes funciones:
a) Las relativas a la comprobación a posteriori de los tributos sobre el comercio exterior, con independencia de que su ejercicio se realice en el marco de procedimientos de gestión o inspección de los tributos.
b) Las funciones atribuidas a la inspección de los tributos no comprendidas en la letra a) anterior, cuya competencia corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo las desarrolladas en el marco de la intervención de los Impuestos Especiales.
c) Las de investigación tendentes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y sus métodos de realización, evaluar el riesgo fiscal en relación con actividades o sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
d) Las demás atribuidas a la inspección tributaria con excepción de las de intervención en materia de Impuestos Especiales de Fabricación.
e) Asimismo, se podrán realizar las actuaciones de colaboración y asistencia solicitadas por otras Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales o por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y el auxilio judicial que le encomiende el Delegado Especial de la Agencia Tributaria o dicho Departamento.
f) Las relativas a los procedimientos sancionadores derivados de los procedimientos de comprobación y de investigación realizados en el marco de las competencias de las letras anteriores.
g) La de liquidación de la deuda aduanera derivada del delito contra la Hacienda Pública y del delito de contrabando.
2. El Área de Control e Investigación podrá estar integrada por Equipos y Unidades de Control y por Equipos de Investigación, por la Oficina Técnica y por la Unidad de Planificación y Selección.
a) Los Equipos de Control podrán realizar:
1.º En relación con los tributos sobre el comercio exterior, las actuaciones propias de los procedimientos de comprobación, tanto en vía de gestión como en vía de inspección, en el marco de la comprobación a posteriori de las declaraciones en aduana.
2.º En relación con los demás tributos cuya competencia corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, no comprendidos en el número anterior, las funciones atribuidas a la inspección, salvo las de intervención en materia de Impuestos Especiales de Fabricación.
3.º Los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones previstas en los números anteriores.
b) Las Unidades de Control podrán realizar:
1.º En relación con los tributos sobre el comercio exterior, las actuaciones propias de los procedimientos de comprobación en vía de gestión, en el marco de la comprobación a posteriori de las declaraciones en aduana.
2.º En relación con los demás tributos cuya competencia corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, no comprendidos en el número anterior, y en el marco del procedimiento inspector, las actuaciones propias del procedimiento de comprobación limitada en el marco de la función inspectora, las actuaciones de inspección de alcance parcial y aquéllas actuaciones de inspección de alcance general que se les encomiende, en función de los criterios definidos por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
3.º Los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones previstas en los números anteriores.
c) Los Equipos de Investigación podrán realizar:
1.º Las funciones previstas en el apartado 1.c) anterior, que se corresponden con el desarrollo de actuaciones tendentes a determinar modalidades concretas de fraude fiscal y sus métodos de realización, evaluar el riesgo fiscal en relación con actividades o sectores económicos, así como la realización de estudios, análisis y demás actuaciones que permitan la detección de las distintas fórmulas de fraude fiscal, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden.
2.º Las actuaciones de investigación se coordinarán con la Oficina Nacional de Investigación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y, cuando proceda, con la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en que esté integrada la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
3. Corresponde a la Oficina Técnica la asistencia y apoyo en todas aquellas cuestiones relativas a funciones de esta Área Regional. Además, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por el titular del Área.
La Oficina Técnica podrá estar integrada por su titular, los Inspectores de Hacienda, los Técnicos de Hacienda, y demás personal que en cada momento se determine por el Jefe de la Dependencia Regional.
4. Corresponde a la Unidad de Planificación y Selección la asistencia al titular del Área en la elaboración de los planes de control tributario en las materias de competencia del Área Regional, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación. Asimismo, le corresponde: la captación de datos; el análisis, contraste y verificación de la información obtenida por la Dependencia Regional por cualquier medio y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria y aduanera; la determinación sectorial o individual de los obligados tributarios respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de comprobación e investigación; y, en general, todas aquellas que sean necesarias para la adecuada planificación de las actuaciones, selección de contribuyentes y control del cumplimiento de planes y programas. Excepcionalmente, y por necesidades del servicio, esta Unidad podrá desarrollar actuaciones de comprobación e investigación.
La Unidad de Planificación y Selección podrá estar integrada por su titular, los Inspectores de Hacienda, los Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine por el titular de la Dependencia Regional.
5. Firma de actas:
a) Las actas de Inspección serán firmadas, sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes, por el titular del Equipo o Unidad que haya realizado las actuaciones inspectoras, en función de los criterios definidos por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
b) Asignación de firma de las propuestas de regularización.
La asignación de firma supone la autorización del titular del Equipo o de la Unidad para que el actuario que hubiera desarrollado la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas pueda firmarlas con el obligado o su representante. El otorgamiento de la asignación de firma implica que el titular del Equipo o de la Unidad expresa su conformidad con el contenido de las actas.
El titular de un Equipo podrá asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los Inspectores de Hacienda, así como a los Técnicos de Hacienda que no ocupen puestos de entrada siempre que, en ambos casos, hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.
Asimismo, los Jefes de Unidad podrán asignar la firma de las propuestas de regularización resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación a los funcionarios de la Unidad que ocupen puestos de Técnico de Hacienda distintos de los de entrada y que hubieran realizado de manera efectiva la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas.
No podrá asignarse la firma a los Técnicos de Hacienda cuando se aprecie en el expediente alguna circunstancia que determine una especial dificultad sobrevenida conforme a los criterios definidos por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Sin perjuicio del ejercicio de las funciones de dirección y control que corresponden al titular del Equipo o de la Unidad durante el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación, la asignación de firma sólo procederá tras efectuar un análisis detallado del contenido de la propuesta de regularización, los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente y las precisiones que, en su caso, requiera el Jefe de Equipo o de Unidad del actuario. Si el Jefe de Equipo o de Unidad no estuviera conforme con la propuesta de regularización sometida a su consideración por entender que no es correcta, asumirá él la firma de las actas en que se documente la propuesta de regularización que estime procedente, que serán redactadas de acuerdo con sus instrucciones.
La asignación de firma debe ser anterior o simultánea a la suscripción del acta y se adjuntará a ésta.
Cuando se haya encomendado a un Inspector de Hacienda o a un Técnico de Hacienda la realización de la totalidad de las actuaciones previas a la formalización de las actas sobre un determinado obligado tributario y no se haya asignado la firma, firmará las actas en todo caso el titular del Equipo o de la Unidad, pudiendo asimismo firmarlas el funcionario citado.
6. En aquellas Dependencias Regionales en las que no exista Equipo o Unidad de Control, será su titular el que realizará y suscribirá las propuestas de regularización aplicando los criterios indicados en el apartado anterior. Los actos derivados de dichas propuestas de regularización serán acordados por los Jefes de Dependencia Regional que se determinen por Resolución del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
7. Cuando las investigaciones así lo requieran y durante el plazo que duren las mismas, podrá contarse con la colaboración de funcionarios de Vigilancia Aduanera.
8. Para una mayor eficiencia en el desarrollo de sus actividades y por razones de cercanía a los obligados tributarios o instalaciones comerciales o industriales, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con Equipos o Unidades de Control situadas en localidades diferentes a la de la sede principal de la Delegación Especial.
9. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del titular del Área, éste será sustituido por quién designe el titular de la Dependencia Regional.
10. En el desarrollo de las funciones de inspección o investigación, el titular del Área de Control e Investigación tendrá la consideración de Inspector Jefe.
Más artículos de BOE-A-2021-591
- ← Cuarto. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
- → Sexto. Área Regional de Gestión Aduanera.
- Ver la norma completa: Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.