Tercero. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
Tercero de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales. · BOE-A-2021-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-26.
Texto consolidado
1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Las actuaciones y procedimientos de gestión aduanera y tributaria necesarios para la aplicación del sistema aduanero, de los Impuestos Especiales y demás tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como las de coordinación, planificación y asistencia técnica a los órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial.
b) La contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales notificadas con el levante en el supuesto previsto en el artículo 102.2 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, así como la contracción de la deuda aduanera en cualquier otro supuesto.
c) Las actuaciones de vigilancia y control de las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión, que estén en situación de depósito temporal o sujetas a vigilancia aduanera por estar vinculadas a un régimen aduanero o que se encuentren en los establecimientos aduaneros o fiscales sujetos a su control a los efectos de dar cumplimiento de las misiones de las autoridades aduaneras que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.
d) Las de autorización previstas en la legislación aduanera y que no están atribuidas a otros órganos por la normativa aplicable; así como su reevaluación o reexamen; tramitando, en su caso, los procedimientos para la suspensión, invalidación o revocación de aquéllas, así como de las autorizaciones de los regímenes fiscales.
e) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El ejercicio de esta función incluirá el desarrollo de los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria.
f) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por la normativa de los Impuestos Especiales.
g) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero.
h) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude.
i) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia.
j) Las actuaciones y procedimientos para la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y para el control a los efectos previstos en la disposición adicional primera de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
k) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos derivados del ejercicio de las funciones anteriormente indicadas y de los procedimientos sancionadores que de tales actuaciones se puedan derivar.
l) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se pongan de manifiesto como consecuencia de las actuaciones y procedimientos realizados por los órganos, equipos, unidades administrativas o funcionarios que integran los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales en su ámbito territorial.
La competencia se extenderá, en su caso, a todos los que hubieran sido parte en la operación de pago de efectivo, aunque no tuvieran esa condición en la actuación o procedimiento que la pone de manifiesto.
2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que actuarán bajo la superior dirección del titular de la misma, podrán organizarse internamente, en atención a su dimensión y a las necesidades del servicio, conforme a las siguientes áreas funcionales de actividad:
a) Área Regional de Control e Investigación.
b) Área Regional de Gestión Aduanera.
c) Área Regional de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales.
d) Área Regional de Vigilancia Aduanera.
e) Área Regional Químico-Tecnológica.
3. En el ámbito territorial de la provincia y directamente dependientes de la Dependencia Regional, podrán existir sedes desconcentradas de dicha Dependencia y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales para el desarrollo de las funciones previstas en el apartado décimo y undécimo.
4. Al frente de cada Área existirá un Adjunto al titular de la Dependencia Regional. No obstante, en función del volumen de tareas y de las necesidades del servicio, un Adjunto podrá ser el titular de varias Áreas.
5. Para el desarrollo de las funciones de su competencia, la Dependencia Regional podrá contar con Equipos y Unidades de Aduanas e Impuestos Especiales y unidades de Vigilancia Aduanera directamente dependientes de su titular o de los titulares de las Áreas o de los demás órganos en ella existentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4742.
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