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Orden Vigente

Cuarto.

Cuarto de la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. · BOE-A-1985-20074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-01.

Texto consolidado

Vehículos-cisterna, cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna, dedicados al transporte de mercancías peligrosas y en circulación con anterioridad a la entrada en vigor de la obligatoriedad de la aprobación de tipo, deberían estar provistos o deberán proveerse, según proceda, antes de las fechas que se señalan a continuación, de un certificado de autorización especial, emitido por el Organo competente de la Administración Pública, en base a una inspección extraordinaria efectuada por una Entidad colaboradora:

Vehículos-cisterna, cisternas y contenedores-cisterna: 29 de agosto de 1980.

Vagones-cisterna:

a) Para vagones de dos y tres ejes independientes y para vagones de cuatro ejes con «bogies», construidos con anterioridad al año 1960: Veinticuatro meses, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

b) Para vagones de cuatro ejes con «bogies» construidos a partir del año 1960: Cuarenta y ocho meses, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

2. El certificado de autorización especial a que se hace referencia en el apartado anterior podrá ser:

– Certificado de seguridad para los vehículos-cisterna, cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna dedicados al transporte nacional de mercancías peligrosas.

– Certificado ADR. Para vehículos-cisterna, cisternas, contenedores-cisterna dedicados al transporte internacional, y construidos cumpliendo con el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.

– Certificado RID. Para vagones-cisterna y contenedores-cisterna dedicados al transporte internacional y construidos cumpliendo con el Acuerdo Internacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-01.

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