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Orden Vigente 3 redacciones

Tercero. Vehículos-cisterna, cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna, de nueva construcción.

Tercero de la Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. · BOE-A-1985-20074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

Los titulares de vehículos-cisterna, cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna, destinados al transporte de mercancías peligrosas, construidos con posterioridad a la entrada en vigor de la obligatoriedad de la aprobación de tipo, deberán estar provistos o proveerse, para poder ser puestos en circulación, de uno de los certificados de autorización especial siguiente:

– Certificado ADR. Para vehículos-cisterna, cisternas y contenedores-cisterna dedicados al transporte internacional y construidos cumpliendo con el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.

– Certificado RID. Para vagones-cisterna y contenedores-cisterna dedicados al transporte internacional y construidos cumpliendo con el Acuerdo Internacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.

– Certificado TPC. Para vagones-cisterna, cisternas y contenedores-cisterna dedicados al transporte nacional y construidos cumpliendo con el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

– Certificado TPF. Para vagones-cisterna y contenedores-cisterna dedicados al transporte nacional, y construidos cumpliendo con el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.

– Certificado IMDG. Los organismos de control emitirán el certificado IMDG para vehículos-cisterna y cisternas portátiles construidos según el código IMDG y dedicados al transporte por mar de mercancías peligrosas, según el modelo del anexo 5, incluido en esta orden.

– Certificado de autorización según OACI. Para cisternas portátiles dedicadas al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, construidas según las prescripciones de la sección 13 de la instrucción general del Código IMDG, de acuerdo con el capítulo 12 del suplemento de las instrucciones técnicas de OACI, según modelo del anexo 5 citado, sin perjuicio de la autorización de la Dirección General de Aviación Civil por cada materia a transportar.

Se añaden los dos últimos párrafos por el punto tercero de la Orden de 30 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1995-1857

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-6389.

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