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Real Decreto Vigente 5 redacciones

Cuadro 1

Cuadro 1 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. · BOE-A-1999-1826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Texto consolidado

TIPO PLACA MATRÍCULA

Medidas (mm)

Caracteres (mm)

Separación entre caracteres (mm)

Espacio entre grupos de caracteres (mm)

Separación a bordes (mm)

Color

Tolerancia entre caracteres, grupo de caracteres y distancia a bordes

Total

Superficie reflectante

Anchura

Altura

Grueso trazo

Horizontales

Entre líneas

Verticales línea superior

Verticales línea inferior

Fondo

Caracteres

Izq.

Der.

Izq.

Der.

Ordinaria larga (1)

520 × 110

510 × 100

45

77

10

14

41

11,5

62

22

B/A(7)

N/B(7)

± 3 mm

Ordinaria alta (1)

340 × 220

330 × 210

45

77

10

10

-

15

26

80

40

87,5

87,5

B/A(7)

N/B(7)

Ordinaria larga delantera (2)

340 × 110

330 × 100

30

60

6

8

24

20

48

8

B/A(7)

N/B(7)

Motocicletas ordinaria (4)

220 × 160

210 × 150

30

60

6

10

-

10

10

50

10

50

50

B

N

Motocicletas corta (5)

132 x 96

122 × 86

13

30

3,5

6

10

-

7

12

40

8

31,5

31,5

B

N

Ordinaria larga con siglas de provincia (1) *

520 × 110

510 × 110

45

77

10

8

27

11,5

-

48

8

-

-

B

N

Ordinaria alta con siglas de provincia (1) (3) *

340 × 220

330 × 210

45

77

10

10

50

15

26

60

20

60

60

B

N

Ordinaria larga delantera con siglas de provincia (2) *

340 × 110

330 × 100

30

60

6

6

6

20

-

44

4

-

-

B

N

Motocicletas ordinaria con siglas de provincia (3) (4) *

220 × 160

210 × 150

30

60

6

8

10

18

10

10

48

8

50

10

B

N

Vehículos especiales larga

340 x10

330 x 100

30

60

6

8

15

20

-

10

10

-

-

B

R

Vehículos especiales alta

280 × 200

270 × 190

30

60

6

10

15

40

20

30

25

25

75

75

B

R

Remolques y semirremolques larga

520 × 110

510 × 100

45

77

10

12

30

11,5

15

15

R

N

Remolques y semirremolques alta

340 × 220

330 × 210

45

77

10

9

10

40

15

26

19

19

87,5

87,5

R

N

Ciclomotores alta

100 × 168

90 x 158

13

30

3,5

10

10

22

12

27

27

15,5

15,5

AM

N

Ciclomotores larga

140 x 120

130 x 110

13

30

3,5

10

10

22

12

27

27

15,5

15,5

AM

N

Cuatriclos ligeros (6)

210 x 85

200 × 75

13

30

3,5

7

16

22,5

14,5

14,5

AM

N

Cuatriciclos larga

520 x 110

510 x 110

45

77

10

11

41

11,5

62

22

AM

N

Vehículo histórico ciclomotores

100 x 168

90 x 158

13

30

3,5

10

10

22

12

27

27

15,5

15,5

B

N

Cuerpo Diplomático

520 × 110

510 × 100

45

77

10

14

80

48

11,5

35

35

R

B

Organizaciones internacionales

520 × 110

510 × 100

45

77

10

14

80

48

11,5

35

35

AZ

B

Oficina consular

520 × 110

510 × 100

45

77

10

14

80

48

11,5

35

35

V

B

Personal técnico-administrativo

520 × 110

510 × 100

45

77

10

14

80

48

11,5

35

35

AM

N

Turística larga

520 × 110

510 × 100

45

77

10

10

20

30

11,5

10

40

B

N

Turística alta

340 × 220

330 × 210

45

77

10

10

20

15

26

10

45

70

105

B

N

Vehículo histórico larga

520 × 110

510 × 100

45

77

10

10

35

11,5

15

15

B

N

Vehículo histórico alta

340 × 220

330 × 210

45

77

10

13

36

15

26

15

15

84,5

84,5

B

N

Vehículo histórico motocicletas

220 × 160

210 × 150

30

60

6

10

14

10

10

8

8

50

50

B

N

Temporal particular larga

520 × 110

510 × 100

30

60

6

16

70

60

20

30

30

V

B

Temporal particular alta

280 × 200

270 × 190

30

60

6

16

36

20

30

18

18

74

74

V

B

Temporal particular ciclomotores

100 × 168

90 × 158

13

30

3,5

10

10

22

12

27

27

15,5

15,5

V

B

Temporal empresas larga (vehículos no matriculados)

520 × 110

510 × 100

30

60

6

16

57,5

20

20

55

R

B

Temporal empresas larga (vehículos matriculados)

520 × 110

510 × 100

30

60

6

16

57,5

20

20

55

R

B

Temporal empresas alta (vehículos no matriculados)

280 × 200

270 × 190

30

60

6

12

19

20

30

15

50

60,5

95,5

R

B

Temporal empresas alta (vehículos matriculados)

280 × 200

270 × 190

30

60

6

12

19

20

30

15

50

60,5

95,5

R

B

± 3 mm

Temporal empresas ciclomotores (vehículos no matriculados)

100 × 168

90 × 158

13

30

3,5

10

10

12

32

12

27

27

15,5

15,5

R

B

Temporal empresas ciclomotores (vehículos matriculados)

100 × 168

90 × 158

13

30

3,5

10

10

12

32

12

27

27

15,5

15,5

R

B

(1) Para automóviles, excepto motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.

(2) Para vehículos de categoría M1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga y para vehículos de tres ruedas y cuatriciclos.

(3) Cuando existan dos grupos de caracteres alfabéticos contiguos, y uno de ellos conste de un solo carácter, se procederá a repartir los espacios sobrantes entre ambos lados.

(4) Esta placa se utilizará también para los vehículos de tres ruedas, cuatriciclos y vehículos de categoría M-1 que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga delantera.

(5) Para motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro.

(6) Para cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas. Cuando en estos vehículos, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa de cuatriciclos ligeros, se utilizará la placa de ciclomotores.

(7) El fondo de las placas será de color blanco y los caracteres, de color negro mate, salvo las placas de matrícula traseras de los vehículos destinados al servicio de taxi y de alquiler con conductor de hasta nueve plazas, en que el fondo será de color azul y los caracteres, de color blanco mate.

Cuando se indican dos cantidades en los apartados "Separación entre caracteres" y "Separación a bordes horizontales", se entiende que la cifra superior es para la línea de caracteres de arriba, y la inferior, para la de abajo.

Espacio entre grupos de caracteres: cuando se indican dos cantidades, se entiende que la cifra superior se refiere a la distancia entre el primer y el segundo grupo de caracteres, y la cifra inferior, a la distancia entre el segundo y el tercer grupo de caracteres.

* Placas de matrícula con arreglo a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Orden de 15 de septiembre de 2000.

Téngase en cuenta que la última actualización de la fila decimocuarta «Ciclomotores alta», y las nuevas filas añadidas «Ciclomotores larga», «Cuatriciclos larga» y «Vehículo histórico ciclomotores», establecidas por la disposición final 1.2.c) del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, Ref. BOE-A-2020-12767#df, entran en vigor el 2 de enero de 2021, según establece su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Ciclomotores

100 x 168

90 x 158

13

30

3,5

10

10

22

12

27

27

15,5

15,5

AM

N

±3 mm"

Se modifica, con efectos de 2 de enero de 2021, por la disposición final 1.2.c) del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12767#df

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3698.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre..

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