Cláusula adicional
Cláusula adicional del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Las Agrupaciones territoriales del Instituto de Censores Jurados de Cuentas podrán constituirse en Institutos provinciales o regionales, cuando así lo acuerde la Administración del Estado, a propuesta del Consejo directivo. Esta propuesta para ser elevada a la Administración deberá haber sido aprobada previamente por la Asamblea General del Instituto.