Artículo 72.
Artículo 72 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
En el caso de que los Estatutos que regulen el ordenamiento del territorio o los Entes Autonómicos impongan cláusulas o condiciones distintas de las consignadas precedentemente se procederá a adaptar el número, el ámbito territorial, la organización, las funciones, las facultades y las obligaciones de las Agrupaciones territoriales, de conformidad con los requerimientos de los Estatutos autonómicos y de la legislación general.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123