Artículo 71.
Artículo 71 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
Los presentes Estatutos podrán ser revisados en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea general, a propuesta del Consejo Directivo, o a petición de la décima parte de los miembros del Instituto, fijándose previamente el artículo o artículos objeto de la revisión y las modificaciones de los mismos que se proyecta introducir. En todo caso, la modificación debe efectuarse por medio de norma legal con rango de Real Decreto.