Artículo 70.
Artículo 70 del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.
Texto consolidado
El Reglamento de Régimen Interior determinará las reglas de obligada aplicación en relación con las siguientes materias:
a) Las concernientes a la valoración y conservación del patrimonio del Instituto.
b) Los procedimientos contables específicos a seguir, tanto en las cuentas de la sede central como en las de las Agrupaciones territoriales.
c) La información mínima que el Consejo Directivo deberá someter anualmente a la Asamblea.
d) La estructura y contenido del presupuesto económico y el de inversiones de cada ejercicio, así como las medidas aplicables hasta tanto se obtenga la aprobación de la Asamblea para cada presupuesto anual.
e) Las normas relativas a la designación de los Censores jurados de cuentas y el contenido mínimo de su información de auditoria.
f) Las previsiones necesarias para llevar a cabo la auditoría de las cuentas anuales de cada Agrupación territorial.
g) La publicidad y difusión entre los miembros del Instituto y otros Organismos o Entidades interesados, que deberá darse tanto a los documentos contables de cada ejercicio económico como a los informes de auditoría.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-32123