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Real Decreto Vigente

Cláusula transitoria primera

Cláusula transitoria primera del Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. · BOE-A-1982-28603

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

Texto consolidado

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas, en el plazo de dos años, a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, presentará en el Ministerio de Economía y Comercio, el Reglamento de Régimen Interior acorde con los mismos, aprobados por la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-11-25.

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