Cláusula 97. Imposición de sanciones.
Cláusula 97 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
El incumplimiento por causas imputables al concesionario de cualquiera de los plazos y obligaciones señaladas contractualmente o de los que la Administración pudiera imponerle en sus resoluciones será causa de sanción, que deberá ser abonada por el concesionario en el plazo máximo de un mes. En el caso de que el concesionario no satisfaciera la sanción impuesta en el plazo fijado, la Administración podrá proceder contra las fianzas constituidas, en su caso, por el concesionario, sin perjuicio de las demás acciones que fueren procedentes.
No se considerará eximido el concesionario de responsabilidad en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de las incidencias de los contratos que celebre con terceras personas.
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- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.