Cláusula 98. Incumplimientos y sanciones durante la fase de construcción.
Cláusula 98 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
Durante el período de construcción serán causas de sanción las que se enumeran:
a) Retraso en los plazos de presentación de los proyectos.
b) Retraso en los plazos de iniciación de las obras.
c) Retraso en los plazos de terminación de las obras.
d) Retraso en los plazos de apertura al tráfico.
e) Cualquier otro incumplimiento de obligaciones o plazos señalados en los pliegos o impuestos por resolución administrativa.
Las cuantías de las sanciones no podrán exceder de las señaladas en el artículo 138 del Reglamento General de Contratación del Estado, y se aplicarán sobre la base de los presupuestos totales del tramo o tramos de que se trate.
Más artículos de Decreto 215/1973
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- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.