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Decreto Vigente

Cláusula 96. Autorización de la puesta en servicio.

Cláusula 96 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

Texto consolidado

Reconocidas las obras de un tramo o tramos, comprobado su ajuste a los proyectos y demás especificaciones técnicas y redactada el acta correspondiente, el Ministerio de Obras Públicas autorizará su puesta en servicio.

No obstante lo anterior, si las obras o instalaciones resultaren incompletas o defectuosas, el Ministerio de Obras Públicas podrá, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento se deriven, bien señalar nuevo plazo para su terminación o bien autorizar la puesta en servicio del tramo o tramos de que se trate si a juicio del citado Departamento pudieran éstos ser entregados al uso público. En este último caso, la resolución por la que se autorice la puesta en servicio señalará los plazos límites improrrogables otorgados para completar o subsanar las obras o instalaciones, indicando las nuevas sanciones que pudieran corresponder si se reiteraren incumplimientos.

En cualquier caso, la fecha de autorización de puesta en servicio se tomará como inicial en el cómputo de tiempo para todos los efectos dependientes de un término o plazo desde entonces.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

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