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Decreto Vigente

Cláusula 95. Acta de comprobación de las obras.

Cláusula 95 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

Texto consolidado

Solicitada por el concesionario la autorización de puesta en servicio y designado por la Administración un representante, se citará al concesionaria para el reconocimiento de las obras. Dicho reconocimiento se extenderá al tramo o tramos de autopista, instalaciones de peaje, áreas de servicio y mantenimiento, iluminación y ventilación, en su caso, sistemas de seguridad y control y cualesquiera otras objeto de contrato.

Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su ajuste a los proyectos y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantará la correspondiente acta, que suscribirán el representante de la Administración y la representación legal del concesionario. Si las obras o instalaciones se encontraran incompletas o defectuosas, el representante de la Administración hará constar una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados.

Dicha acta se extenderá por triplicado, remitiéndose un ejemplar al Ministerio de Obras Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

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