Cláusula 95. Acta de comprobación de las obras.
Cláusula 95 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
Solicitada por el concesionario la autorización de puesta en servicio y designado por la Administración un representante, se citará al concesionaria para el reconocimiento de las obras. Dicho reconocimiento se extenderá al tramo o tramos de autopista, instalaciones de peaje, áreas de servicio y mantenimiento, iluminación y ventilación, en su caso, sistemas de seguridad y control y cualesquiera otras objeto de contrato.
Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su ajuste a los proyectos y demás especificaciones técnicas aprobadas, se levantará la correspondiente acta, que suscribirán el representante de la Administración y la representación legal del concesionario. Si las obras o instalaciones se encontraran incompletas o defectuosas, el representante de la Administración hará constar una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados.
Dicha acta se extenderá por triplicado, remitiéndose un ejemplar al Ministerio de Obras Públicas.
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- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.