Cláusula 92. Reglamento de servicio.
Cláusula 92 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
El proyecto de Reglamento de servicio de la autopista, mencionado en el artículo 28, quinto, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, deberá ser presentado por el concesionario al Ministerio de Obras Públicas, para su aprobación, con tres meses de anterioridad, al menos, a la fecha efectiva de la puesta en servicio del primer tramo o tramos que se abran al tráfico.
Dicho proyecto de Reglamento deberá reglar el servicio en la autopista desarrollando los extremos contenidos en los pliegos relativos a su prestación por el concesionario.
La Administración podrá imponer en el acto de aprobación del citado proyecto las prescripciones que estime oportunas, que quedarán incorporadas al Reglamento definitivo.
Más artículos de Decreto 215/1973
- ← Cláusula 91. Vigilancia en la zona de la autopista.
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- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.