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Decreto Vigente

Cláusula 90. Vigilancia en las zonas de servidumbre y afección.

Cláusula 90 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

Texto consolidado

El concesionario, estará obligado a vigilar el exacto cumplimiento de las normas que limitan la propiedad privada por razón de la autopista en las zonas de servidumbre y afección, debiendo poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquiera infracción de dichas normas que advierta. En caso de incumplimiento de lo anterior, será responsable subsidiario de los perjuicios que puedan irrogarse a la Administración, con independencia de las sanciones reglamentarias que puedan corresponderle.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

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