Cláusula 89. Estadísticas de tráfico.
Cláusula 89 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
El concesionario deberá aforar el trafico de vehículos por la autopista. Para ello, sin perjuicio de su propia iniciativa, deberá adoptar el sistema de cómputo de datos que ordenen los Servicios competentes del Ministerio de Obras Públicas, respondiendo de su veracidad absoluta. Tales datos estarán a la disposición del Ministerio de Obras Públicas, sin restricciones de ninguna clase.
Igualmente se permitirá el acceso de la Administración a las dependencias donde estén establecidas las máquinas o sistemas de control estadístico.
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- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.