Cláusula 88. Sistemas de control.
Cláusula 88 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
El concesionario instalará en todos los accesos de la autopista un sistema de cómputo de vehículos usuarios de la misma, que discrimine su clase en función de la tarifa que se les haya aplicado.
El Ministerio de Obras Públicas podrá controlar y vigilar dichos sistemas, pudiendo imponer al concesionario la adopción de las medidas que aseguren su perfecto funcionamiento.