El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Cláusula 87. Sistemas de seguridad.

Cláusula 87 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

Texto consolidado

El concesionario queda obligado a la instalación de un sistema propio de seguridad telefónico o radiofónico e integrado por puestos de socorro que comuniquen directamente con una o varias centrales, de forma que la distancia entre dos puestos consecutivos no exceda nunca de dos kilómetros.

Las centrales de recepción de llamadas de socorro deberán estar atendidas permanentemente, así como los sistemas que presten ayuda al usuario que la solicite.

Queda sujeta a previa aprobación administrativa la instalación de otros sistemas de seguridad distintos de los mencionados en el párrafo primero de esta cláusula, en función de las exigencias o conveniencias del progreso técnico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

Más artículos de Decreto 215/1973

En El Vínculo puedes leer Decreto 215/1973 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.