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Decreto Vigente

Cláusula 86. Gestión de las áreas en casos de extinción.

Cláusula 86 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

Texto consolidado

Cuando por cualquiera circunstancia expirase la concesión antes del tiempo por el que fue otorgada inicialmente, la Administración respetará los derechos de los terceros contratantes con el concesionario en orden a la gestión de los servicios complementarios; no obstante, en caso de subrogación de la Administración, ésta tomará a su cargo los efectos del contrato de explotación solamente a partir del momento en que tenga lugar tal subrogación.

En todo caso, llegado el término de la concesión, se entenderán resueltos de pleno derecho todos los contratos concertados entre el concesionario y los gestores de los servicios de las áreas de este nombre, quedando las instalaciones fijas en poder de la Administración.

Si la Administración decidiere la continuidad en la explotación de estos servicios, las personas que hubieran sido titulares de los mismos hasta el término de la concesión tendrán derecho de tanteo para subrogarse en la posición del nuevo adjudicatario de los servicios, cualquiera que sea el procedimiento de contratación elegido por la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

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