Cláusula 82. Áreas de mantenimiento.
Cláusula 82 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
El concesionario dispondrá en zonas colindantes con la autopista de las instalaciones necesarias para su mantenimiento. Dichas instalaciones incluirán edificios adecuados para situar los talleres, maquinaria, equipos y materiales que se precisen para este fin.
Más artículos de Decreto 215/1973
- ← Cláusula 81. Comprobación del estado de la autopista por el Ministerio de Obras Públicas.
- → Cláusula 83. Obras de conservación.
- Ver la norma completa: Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.