Cláusula 81. Comprobación del estado de la autopista por el Ministerio de Obras Públicas.
Cláusula 81 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la inspección técnica que el concesionario establezca para vigilar el estado de la autopista, el Ministerio de Obras Públicas comprobará periódicamente dicho estado. El informe que emitan sus técnicos servirá de base para que dicho Departamento exija la reparación o sustitución de los elementos deteriorados o desgastados, señalando plazo y condiciones de los materiales a emplear. Esta resolución no podrá alterar el trazado o condiciones especiales de la autopista, limitándose a exigir la reposición de las cosas a su primitivo ser y estado.