Cláusula 56. Inscripción de bienes y derechos expropiados.
Cláusula 56 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
El concesionario viene obligado a inscribir en el Registro de la Propiedad, y a favor del Estado, la totalidad de los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión y sean susceptibles de ello, y a solicitar del mencionado Registro la extensión de las notas marginales prevenidas en el artículo 32, norma 1.ª, y artículo 6, párrafo 2.º, del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio de la inscripción independiente de su derecho de concesión, que deberá llevarse a cabo con arreglo a los artículos 31 y 60 y siguientes del mismo Reglamento.