Cláusula 55. Materialización de reservas.
Cláusula 55 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
Las reservas a que se refiere la cláusula anterior, una vez construida la totalidad de la autopista, y saldadas todas las deudas existentes, deberán materializarse debidamente, mediante la creación en el activo de las cuentas adecuadas, que reflejen la inversión en los fondos públicos, que señale al respecto el Ministerio de Hacienda, y títulos-valores seguros a juicio de la Delegación del Gobierno.
En todo momento, las reservas materializadas en fondos públicos representarán, al menos, el 30 por 100 del total de reservas.
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