Cláusula 57. Valoración de expropiaciones.
Cláusula 57 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
En los casos en que proceda la valoración de los bienes y derechos expropiados, y singularmente en los supuestos contemplados en el capítulo IX de este pliego de cláusulas, dicha valoración tendrá un límite máximo que se aplicará cuando la realidad de lo abonado por dicho concepto sea superior el mismo. Este límite será la cantidad prevista para el pago de las expropiaciones, según lo especificado en el apartado r) la cláusula 8.
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