Cláusula 37. Seguro de cambio.
Cláusula 37 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.
Texto consolidado
A los efectos del seguro de cambio a que se refiere el artículo 13, apartado c), de la Ley 8/1872, de 10 de mayo, el instituto Español de Moneda Extranjera practicará las liquidaciones pertinentes en la forma y condiciones que establezcan, en su caso, los pliegos particulares y el Decreto de adjudicación.