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Decreto Vigente

Cláusula 36. Aval del Estado.

Cláusula 36 del Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1973-220

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

Texto consolidado

La Sociedad concesionaria, si así lo solicita, podrá disfrutar del aval del Estado de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 13 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, cuando en los pliegos particulares y en el Decreto de adjudicación se conceda dicha facultad.

La cantidad objeto del aval y su período de duración se cifrarán exactamente en el Decreto de adjudicación de la concesión.

Por cada operación se solicitará el aval correspondiente del Ministerio de Hacienda.

La Sociedad concesionaria abonará periódicamente al Tesoro un canon en concepto de comisión por el otorgamiento del aval, en la forma y cuantía que establezcan los pliegos particulares y el Decreto de adjudicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-17.

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